VeriFactu se ha aplazado dos veces, así que circula mucha fecha caducada por internet. El calendario vigente lo fija el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE del 3 de diciembre de 2025): 1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de contribuyentes.
Aquí tienes el calendario completo, qué significa cada fecha, por qué se aplazó y qué conviene hacer ya aunque tu fecha parezca lejana.
El calendario de VeriFactu de un vistazo
| Quién | Fecha límite |
|---|---|
| Fabricantes y comercializadores de software de facturación | 29 de julio de 2025 |
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, cooperativas…) | 1 de enero de 2027 |
| Resto de contribuyentes (autónomos e IRPF, IRNR con establecimiento) | 1 de julio de 2027 |
De dónde salen estas fechas
La norma no es un texto suelto, es una cadena. Conviene conocerla porque es la que te van a citar si preguntas a tu asesor:
- Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal: prohíbe el software que permite ocultar ventas.
- Real Decreto 1007/2023: aprueba el reglamento con los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación.
- Orden HAC/1177/2024: desarrolla las especificaciones técnicas (formato de los registros, huella, QR).
- Real Decreto 254/2025: primer aplazamiento, que llevó las fechas a 2026.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE del 3 de diciembre de 2025): segundo aplazamiento, el que fija el calendario vigente en 2027.
Qué significa cada fecha
29 de julio de 2025: los fabricantes de software
Esta fecha no se aplazó. Desde entonces, quien fabrica o vende software de facturación solo puede ofrecer productos conformes al reglamento, con su declaración responsable firmada. Traducido a tu día a día: cualquier TPV que compres hoy ya debería cumplir. Si tu proveedor aún no ha adaptado su programa, es una señal de alarma, porque él ya está fuera de plazo aunque tú no lo estés.
1 de enero de 2027: sociedades
Si tu negocio tributa por el Impuesto sobre Sociedades (una SL, una SA, una cooperativa), esa es tu fecha. A partir de ese día tu programa de facturación debe generar los registros conforme al reglamento.
1 de julio de 2027: autónomos y el resto
Autónomos y profesionales en el IRPF tienen seis meses más. Es la mayoría de los bares, tiendas y peluquerías pequeñas de España.
Por qué se aplazó dos veces (y por qué no conviene confiarse)
El Gobierno justificó el segundo aplazamiento por la «subsistencia de circunstancias que dificultan el desarrollo técnico y normativo» y por la necesidad de una implantación ordenada. Dicho de otro modo: ni los desarrolladores ni el tejido comercial llegaban.
Eso no significa que vaya a haber una tercera prórroga. Y hay una razón práctica para no esperar: el 1 de enero de 2027 entran de golpe todas las sociedades de España. Si dejas la adaptación para diciembre de 2026, competirás por el mismo técnico, el mismo instalador y el mismo soporte que miles de negocios a la vez. Quien se adapta con calma lo hace en una mañana; quien llega con el agua al cuello, no.
Cómo saber cuál es TU fecha exacta
- Mira tu forma jurídica. ¿Tributas por Sociedades (SL, SA) o por IRPF (autónomo)? Esa es la primera bifurcación: enero o julio de 2027.
- Comprueba si estás en el País Vasco. En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa no te aplica VeriFactu, sino TicketBAI, con su propio calendario y ya en vigor. Lo tienes en TicketBAI vs VeriFactu.
- Revisa si usas programa informático. El reglamento aplica a quien factura con un sistema informático. Quien emite facturas a mano en talonario queda fuera, aunque es una situación cada vez más rara.
- Pregunta a tu proveedor por la declaración responsable. Es el documento que acredita que tu programa cumple. Si no la tiene, tu fecha da igual: no vas a llegar.
Qué hacer ahora, aunque tu fecha sea 2027
- Pide por escrito a tu proveedor la declaración responsable y el compromiso de actualización.
- Haz una venta de prueba y comprueba que el tique sale con su código QR.
- Si tu programa tiene más de dos o tres años y nadie lo mantiene, empieza a mirar alternativas ahora, no en noviembre de 2026.
- Aprovecha para ordenar el catálogo y los tipos de IVA: la adaptación es buen momento para limpiar.
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Preguntas frecuentes
¿VeriFactu es obligatorio ya en 2026?
No. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, la obligación empieza el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto. Lo que sí está en vigor desde el 29 de julio de 2025 es la obligación de los fabricantes de software.
¿Habrá un tercer aplazamiento?
Nadie puede garantizarlo. Ha habido dos, pero la infraestructura de la AEAT ya está operativa y los fabricantes llevan obligados desde 2025. Planificar contando con otra prórroga es una apuesta.
Soy autónomo, ¿tengo hasta julio de 2027?
Esa es tu fecha límite si tributas por IRPF. Ahora bien, si tu programa no se actualiza, cambiarlo lleva tiempo: no lo dejes para junio.
¿Y si estoy en el País Vasco?
Entonces tu norma es TicketBAI, no VeriFactu, y sus plazos son distintos y en buena parte ya vencidos. Consulta los plazos de TicketBAI por territorio.
¿Qué pasa si no cumplo cuando llegue mi fecha?
La Ley Antifraude prevé multas de hasta 50.000 € por ejercicio para quien tenga sistemas que no cumplan. Lo detallamos en sanciones de VeriFactu.
Sigue leyendo
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- ¿A quién obliga VeriFactu? Autónomos, pymes y excepciones
- Cómo adaptar tu TPV a VeriFactu paso a paso
- Software TPV certificado u homologado: qué significa