VeriFactu obliga, con carácter general, a autónomos y empresas que emitan facturas con un programa informático en territorio común español. Es decir: si facturas con un ordenador, una tablet o un TPV, te aplica —salvo que estés en una de las excepciones que verás más abajo—. Vamos a que salgas de dudas en dos minutos.
Quién está obligado, en una lista clara
Entran en la obligación los siguientes contribuyentes cuando usan un sistema informático para facturar:
- Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades): SL, SA, cooperativas, etc.
- Autónomos y profesionales que tributan en el IRPF por actividades económicas.
- Establecimientos permanentes en España de no residentes (IRNR).
- Entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles) que desarrollen actividad.
Traducido a la vida real: la peluquería de barrio, el bar de la esquina, la tienda de ropa, el taller o la clínica dental que emiten facturas o tickets con un programa. Todos ellos necesitan un sistema que cumpla VeriFactu.
Quién NO está obligado (o queda fuera)
Hay excepciones importantes. No te aplica VeriFactu si estás en alguno de estos casos:
- Contribuyentes acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información del IVA). Ya envían el detalle a Hacienda casi en tiempo real, así que quedan al margen de VeriFactu.
- País Vasco (Bizkaia, Gipuzkoa y Álava): allí rige TicketBAI, el sistema foral equivalente, con su propio calendario.
- Navarra, con su normativa foral propia.
- Operaciones que ya cuentan con normativa específica de facturación distinta, según los supuestos que detalla el reglamento.
Si tu actividad está en una comunidad de régimen común (Madrid, Andalucía, Cataluña, Valencia, Galicia…) y no estás en el SII, la respuesta corta es: sí, te toca.
Los casos que más dudas generan
Soy autónomo pequeño, ¿de verdad me afecta?
Sí. La obligación no depende de tu facturación ni de tu tamaño, sino de que uses un programa informático para facturar. Un autónomo que emite dos facturas al mes con un software también está dentro.
Solo hago facturas simplificadas (tickets)
También cuentan. Los tickets son facturas simplificadas y, si los generas con un sistema informático, deben cumplir los requisitos. Por eso tu TPV es la pieza clave del asunto.
Facturo a mano o con una plantilla de Word/Excel
Aquí hay un matiz: la norma regula los sistemas informáticos de facturación. Una plantilla de Excel que uses de forma manual y aislada es una zona gris que conviene revisar con tu asesoría, pero el criterio de Hacienda apunta a que casi cualquier proceso informatizado y repetitivo debe cumplir. En la práctica, lo sensato es pasar a un TPV o software que ya cumpla y olvidarte del problema.
Fabricantes de software: también obligados
Ojo, porque esto te protege: las empresas que fabrican o venden programas de facturación también tienen obligaciones. Deben ofrecer productos que cumplan y firmar una declaración responsable de que su software se ajusta al reglamento. Cuando eliges un TPV que cumple VeriFactu, esa responsabilidad recae sobre el fabricante, no solo sobre ti.
Puedes confirmar el marco oficial y las preguntas frecuentes en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, que publica el detalle de sujetos obligados y excluidos.
Vale, me obliga: ¿desde cuándo?
Las fechas no son iguales para todos. Las sociedades tienen un plazo y el resto de contribuyentes otro posterior. Como equivocarte de fecha puede costarte caro, lo explicamos con calendario en los plazos y fechas clave de VeriFactu. Y si aún no tienes claro de qué va todo esto, empieza por qué es VeriFactu.
Qué pasa si me obliga y no cumplo
Usar o tener un programa que no cumpla puede acarrear sanciones económicas serias, y no hablamos de multas simbólicas. Lo detallamos en las sanciones de VeriFactu, pero adelantamos la idea principal: adaptarse a tiempo sale mucho más barato que la multa.
Si te obliga, esto es lo único que tienes que hacer
No te agobies con la parte técnica. Tu única tarea real es asegurarte de que tu TPV cumple. En GOTPV lo tienes preparado en la página de adaptación a VeriFactu, y puedes dejarlo resuelto de una vez con la licencia de adaptación a VeriFactu o con la promoción anual GOTPV VeriFactu, que ya viene lista para cumplir.
Ejemplos por sector para que lo veas claro
La teoría se entiende mejor con casos reales:
- Peluquería o centro de estética: emites tickets con tu TPV a diario. Te obliga. Necesitas un sistema adaptado; lo ves aplicado en la gestión de peluquería con GOTPV.
- Bar o restaurante: facturas con caja y comandero. Te obliga, y también tus comanderos deben ir en regla.
- Tienda de comercio: ropa, regalos, ferretería… si usas TPV, dentro. Tienes la referencia en la gestión de comercio.
- Autónomo de servicios (fontanero, consultor, fisio): si emites tus facturas con un programa, también te aplica.
Franquicias y negocios con varias cajas
Si tienes varios locales o varias cajas, la obligación aplica a cada punto de venta: todos tus sistemas de facturación deben cumplir. No basta con adaptar la caja principal y dejar las demás a medias. Lo mismo vale para una segunda pantalla, un comandero o una app de venta que emita tickets.
¿Y si facturo con una aplicación en la nube?
Da igual que tu programa sea de escritorio o esté en la nube: lo que cuenta es que sea un sistema informático de facturación que cumpla el reglamento. Un TPV en la nube adaptado cumple exactamente igual que uno instalado. Lo importante, de nuevo, es la declaración responsable del fabricante.
Actividades que no emiten factura
Hay operaciones exentas de emitir factura en ciertos supuestos, pero cuidado: en la práctica, un comercio de cara al público emite tickets (facturas simplificadas) constantemente, así que la excepción rara vez te salva. Si tu actividad es un caso peculiar, confírmalo con tu asesoría antes de dar por hecho que estás fuera.
¿Y si estoy en módulos o en recargo de equivalencia?
Estos regímenes despiertan muchas dudas, así que vamos a aclararlo. Tributar en estimación objetiva (los famosos módulos) o estar en el recargo de equivalencia del IVA no te saca automáticamente de VeriFactu. Lo que determina la obligación no es tu régimen fiscal, sino que uses un programa informático para emitir tus facturas o tickets.
Un pequeño comercio en recargo de equivalencia que cobra con un TPV está, por tanto, dentro. La regla general es sencilla: si informatizas la venta, cumples. Ante un caso peculiar, tu asesoría te confirmará tu situación, pero no des por hecho que un régimen especial te libra. Y si buscas resolverlo sin complicaciones, lo tienes preparado en la adaptación a VeriFactu de GOTPV.
Resumen para no perderte
- Facturas con un programa en régimen común y no estás en el SII → te obliga.
- Estás en País Vasco o Navarra → te aplica su sistema foral (TicketBAI y equivalente), no VeriFactu.
- El tamaño de tu negocio no te libra: pequeño o grande, si informatizas la facturación, cumples.
¿Todavía no sabes si tu caja cumple? Sal de dudas hoy: revisa cómo poner tu negocio en regla en la página de adaptación a VeriFactu o prueba GOTPV gratis y factura con la tranquilidad de cumplir la ley.